" “Consejo Comunidad Aguilares”: Resolución
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lunes, 15 de marzo de 2010

Ante la exigencia de Términos Sacramentales Por el Juez de Instrucción, Magi Asume Nuevamente El Rol de Querellante

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- (escrito presentado el 19-Febrero de 2010.- y a la fecha estoy esperando que lo decrete y me notifique)
I°.- INVOCO HECHOS NUEVOS.-
Ante la exigencia de términos sacramentales por el Sr. Juez de Instrucción en su Resolución Nº 321/09 de fecha 19/10/09.-
El partido “Democracia Participativa” Nº 152 el día 23-10-2009.-, RESUELVE REFORMAR LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
INCORPORANDO EL ART. 3º.- BIS.- Objeto: El Partido tiene por Objeto la promoción de la Tutela de la Administración Pública, la protección del bien tutelado en la figura penal, y la capacidad para presentarse como querellante con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, en los procesos que tienen por objeto tal clase de delitos, en orden a las previsiones del Art. 96 del Código Procesal Penal, y además proteger el cumplimiento normal y legal de los actos de los funcionarios públicos.-
El Partido Podrán interponer acción Administrativa y Judicial con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y Pedir Rendiciones de Cuentas, en especial sobre el Presupuesto y Ejecuciones Presupuestarias Municipales.-
REFORMA DEBIDAMENTE APROBADA POR LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, QUIEN HA ORDENADO LA CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DÍA 05-11-2009.- ACOMPAÑO ORIGINAL DE DICHA PUBLICACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- QUE OFREZCO COMO PRUEBAS.-
Pido la reserva del Original en Caja Fuerte De la Fiscalía dejando copia en autos.-
Pido se agregue y tenga presente.- Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

sábado, 9 de enero de 2010

Por Decreto Reconocen Que Han Malversado Fondos

Sr. Fiscal El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.- Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

Han Adulterado Instrumentos Públicos

Sr. Fiscal AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE:
Han adulterado el presupuesto que han aprobado, Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-
Han adulterado los instrumentos Públicos que el Ejecutivo Presento Mediante Exp. Nº 365 el 26-12-2007.- y tratadas en mismo día de su presentación, que he ofrecido como Pruebas y corren agregados a fs. 359 a 365.- que son la Ejecuciones presupuestarias que Aprobaron mediante el Acta cuya copia certificada acompañan a fs. 143 a 144.- en la sesión extraordinaria que comenzó el día 26-12-2007.- como consta en la copia certificada que se encuentra agregada a fs. 135.- y que concluyo con la Aprobación el día 28-12-2007.-
Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.- Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

Ofrezco Pruebas.- Formulo Acusación.-

Sr. Fiscal ESTA CONFIGURADA la Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c.
Y PROBADA con la Copia Certificada acompañada a fs. 220.- Presupuesto 2007 – Obra por Fideicomiso y esto es así:
QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-, Renglón 14 Dice: Presentado el 14-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

No Se Encuentra La Documentación Que Dice Acompañar

El Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares no a cumplido con lo Ordenado por el Sr. Fiscal.-
La Documentación que ha remitido y que se encuentra agregada a fs.85 a 223 inclusive no se encuentra la documentación que dice acompañar en el Primer punto de fs. 222.-
Específicamente faltan las ejecuciones presupuestarias del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2003.-
Tampoco fue acompañado El presupuesto y las Ejecuciones Presupuestarias correspondiente al 1º; 2º; 3 y 4º Trimestre del Año 2008.- para que el Perito Contador pueda realizar la Pericia Contable Ordenada a fs.240 por el Sr. Fiscal.-
En consecuencia solicito al Sr. Fiscal ordene la remisión de dicha documentación.- Presentado el 03-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.-
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domingo, 20 de septiembre de 2009

Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal


Que Pretende denegarle querellar a los Concejales y por ser La Resolución del Fiscal de Nulidad Absoluta, Arbitraria e Inconstitucional.- Ya que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis del CPP que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, como lo demostrare a continuación con los siguientes Motivos y Fundamentos: Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

sábado, 19 de septiembre de 2009

Pretenden Negar a Magi la Posibilidad de Querellar a los Concejales


Por Resolución del 09-09-2009.- del: PODER JUDICIAL DE TUCUMAN - Centro Judicial Concepción - Justicia en lo Penal - Fiscalía en lo Penal de Instrucción - Cuarta Nominación - Secretaria: Dr. SERGIO A. CEJAS - Que, por ello, este MINISTERIO PUBLICO FISCAL DISPONE: 1) NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAGI, en mérito a las razones y fundamentos considerados (Art. 7 CPP y 248 CPenal).
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